Vistas:0 Autor:Editor del sitio Hora de publicación: 2026-07-30 Origen:Sitio
Con base en la interpretación unificada de SOLAS 74 II-2, Sección 13, Código FSS, Capítulo 3, Sección 2.2, y la Circular MSC/Circ.1081 de la OMI, debe conocer los puntos clave relacionados con la fecha de vigencia, las especificaciones técnicas, el número total de botes salvavidas equipados, la ubicación de ubicación y los requisitos específicos de los EEBD para botes salvavidas.
I. Fecha de vigencia del Reglamento
Barcos nuevos: Los barcos construidos a partir del 1 de julio de 2002 deben tener instalados EEBD al finalizar la construcción.
Buques más antiguos existentes: Los buques que se someten a su primera inspección anual/interina/especial después del 1 de julio de 2002 deben tener todos los EEBD instalados; no hay exenciones disponibles.
Ámbito de aplicación: todos los buques de carga oceánicos, buques de pasajeros y plataformas marinas FPSO que requieran un Certificado de seguridad de equipo (Código MODU equivalente a SOLAS).
II. Normas de desempeño técnico obligatorias del Código FSS para EEBD
Tiempo de funcionamiento efectivo: Mínimo ≥ 10 minutos; La corriente principal del mercado actual es de 15 minutos.
Configuración estructural: capó ignífugo completamente cerrado, ventana de observación transparente a prueba de fuego, manómetro de cilindro, silbato de alarma visual y audible de baja presión
Medio del cilindro: Cilindro de aire comprimido, presión de trabajo nominal 21 MPa;
La resistencia a la respiración, el retardo de llama, la resistencia a altas temperaturas y la resistencia a la niebla salina han pasado las pruebas de tipo IMO.
III. Cantidades mínimas de equipo para buques de carga/pasajeros
1. Buques de carga transoceánicos ordinarios
Área habitable: al menos 2 EEBD
Reserva de repuesto: 1 EEBD de repuesto adicional (para capacitación y reemplazo de equipos caducados)
Regla General: ≤10 EEBD a bordo, 1 de repuesto; 11-20 EEBD, 2 de repuesto; >20 EEBD, 10% repuestos, máximo 4 repuestos
2. Buques de pasaje
Capacidad de pasajeros ≤36: ≥2 EEBD por sección vertical principal, 2 repuestos para todo el barco
Capacidad de pasajeros >36: ≥4 EEBD por sección vertical principal, 2 repuestos para todo el barco
Las pequeñas escaleras independientes y los tramos verticales principales sin cabinas peligrosas en proa y popa podrán estar exentas de algunos requisitos de equipamiento.
IV. Requisitos obligatorios para los botes salvavidas SOLAS
Cada bote salvavidas completamente cerrado debe tener instalados al menos dos EEBD.
Escenarios de uso: Incendio en cubierta de barco, humo denso en pasillos de embarque, infiltración de humo por mal funcionamiento de rociadores externos.
V. Ubicación de colocación
Ubicación de almacenamiento: prominente, sin obstáculos y de fácil acceso; colocados a lo largo de rutas de escape; no lo bloquee ni lo obstruya con escombros.
Nota: Utilice el letrero EEBD verde luminoso estándar de la OMI, visible en ambientes oscuros y llenos de humo.